¿Cuándo hablar de violencia política contra

las mujeres y como identificarla?

 

Es posible derivar dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género:

 

  • Cuando el acto u omisión se dirige a una mujer por ser mujer. Es decir, cuando las agresiones están especialmente planificadas y orientadas en contra de las mujeres por el hecho de serlo.

 

  • Cuando el acto u omisión tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente. Este elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres de forma diferente o en mayor proporción que a los hombres, o bien, de aquellos hechos cuyas consecuencias se agravan ante la condición de mujeres. En ello, habrá que tomar en cuenta las afectaciones que un acto de violencia puede generar en el proyecto de vida de las mujeres.

 

Podemos identificarla:

 

  • Cuando se da en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad,  o en un partido.

 

  • Cuando el acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

 

  • Cuando es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.