¿Qué acciones inmediatas deben de tomarse en caso de

Violencia Política contra las mujeres?

 

Cuando se observen casos que puedan constituir violencia política contra las mujeres, las autoridades deben adoptar,

aquéllas acciones que estén dentro de sus atribuciones y siempre con el consentimiento de la víctima, como pueden ser:

 

1. Escuchar a la víctima –sin esperar de ella un comportamiento determinado- a fin de estar en condiciones de establecer cuáles son las mejores medidas que se deben tomar para su caso. Ninguna de las actitudes, medidas, comentarios o preguntas que se realicen en la entrevista deberán sugerir que la víctima es responsable de lo que le sucedió.

 

2. En caso de ser necesario, canalizar a la víctima para que sea atendida física y psicológicamente de forma inmediata.

 

3. Asesorar a la víctima sobre los elementos necesarios para acreditar la violencia de la que fue objeto y a la mejor forma de conservar y presentar la evidencia.

 

4. Ubicar si existen otras víctimas además de quien hace la solicitud de intervención, a fin de brindarles la atención necesaria.

 

5. Dar aviso y contactar con las autoridades correspondientes que estén en capacidad de atender el caso.

 

6. Otorgar las órdenes de protección que correspondan y, en su caso, las medidas necesarias para evitar que los daños sean irreparables. Estas medidas deberán definirse en congruencia con las aspiraciones de las víctimas. El Instituto Electoral del Estado, los ministerios públicos y los órganos jurisdiccionales pueden brindar este tipo de medidas.

 

7. Brindar la asesoría necesaria para que la víctima esté en condiciones de tomar una decisión respecto a las acciones jurídicas que podría llevar a cabo.

 

8. Contactar a la víctima con organizaciones y redes de apoyo.

 

Ante este rubro, es importante señalar que la Dirección de Igualdad y No Discriminación y la Dirección Jurídica, áreas administrativas del Instituto Electoral del Estado, procederán a observar cada una de las acciones antes enunciadas en caso de recibir alguna queja o denuncia en materia de violencia política contra las mujeres; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el marco legal aplicable.